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    El pasado día 7 la Comisión Permanente del Consejo escolar autonómico dictaminó el Proyecto de decreto, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente en la Comunidad de Madrid. El representante del CDL votó a favor del dictamen de la CP haciendo las siguientes apreciaciones:

    1. El Decreto presentado da seguridad jurídica a las acreditaciones obtenidas hasta el momento y a los procesos para su obtención en el futuro, así como para su reconocimiento por todas las administraciones educativas;
    2. Reconocimiento al profesorado madrileño por el esfuerzo realizado desde 2022 en la adquisición de algún nivel de acreditación de la competencia digital, en un contexto de plazos muy ajustados, información sobre la acreditación y sus efectos vaga y equívoca en muchos momentos. Pese a lo cual la administración confirme que casi 69500 docentes ya han acreditado algún nivel de competencia digital, muy cercano al hito puesto por el gobierno central a la Comunidad de Madrid de 71500 acreditados.
    3. Reconocimiento a la Consejería de educación por el esfuerzo de medios humanos y materiales desplegados en muy poco tiempo para lograr ese volumen de acreditaciones, así como en la normativización del procedimiento de acreditación que va a suponer el decreto a dictaminar, por delante de otras comunidades autónomas.
    4. Petición a la Consejería para que en este decreto o en la normativa de desarrollo se concrete y especifique el efecto y validez que para la progresión en la carrera profesional docente va a suponer la obtención de cada nivel de acreditación digital docente.

    Texto PD competencia digital docente.

    La Comisión Permanente del Consejo escolar dictaminará el próximo 15 de junio un proyecto de Decreto que regulará diferentes aspectos que afectan a los funcionarios de los Cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de música y artes escénicas, de escuelas oficiales de idiomas y de artes plásticas y diseño.

    Como la Consejería de Educación, el CDL considera «necesario proporcionar al cuerpo de catedráticos de un marco jurídico adecuado en la Comunidad de Madrid, que refuerce su papel como factor que favorece la calidad de la enseñanza y máximo exponente del saber en cada una de las especialidades docentes que conforman las distintas enseñanzas no universitarias. El ejercicio de la enseñanza por parte de este cuerpo ha de ser ejercida desde la profesionalidad, lo que demanda un alto nivel de capacitación profesional y una adecuada formación en constante evolución».

    Destacamos el papel que se dará a este Colegio profesional en lo que se refiere a la formación de los Catedráticos, al recoger en el artículo 7.2 que la Consejería de Educación «promoverá la realización de cursos de formación específica para las atribuciones docentes de los Cuerpos de Catedráticos. De igual modo, se impulsarán acuerdos con los Colegios Profesionales u otras instituciones que contribuyan a mejorar la calidad de la formación permanente de los mismos».

    Este decreto regulará con respecto a los mencionados Cuerpos de Catedráticos los siguientes aspectos: acceso, ingreso, funciones, formación y medidas de reconocimiento y de evaluación voluntaria de su desempeño. Se requerirá una antigüedad mínima de 8 años y superar el correspondiente proceso selectivo por concurso de méritos, que una vez superado no incluirá fase de prácticas. Se limita el número de catedráticos al 30% de cada cuerpo de origen.

    Entre las funciones que se reservan a los catedráticos, destacamos el ejercicio de las jefaturas de departamento, dirección de proyectos de innovación e investigación, la formación de los funcionarios en prácticas, presidencia de tribunales de oposición, de comisiones de concursos de traslados y de selección de directores, etc.

    Este Colegio Profesional, a través de su representante en la Comisión Permanente, apoyará la tramitación de este Decreto y realizará algunas aportaciones al mismo.

    Puede leer el Proyecto del Decreto completo aquí.

    Acaba de publicarse la nueva normativa para ESO de interés para centros y profesores. Se trata de una normativa que afecta mucho a cuestiones organizativas y de horarios del profesorado para el curso próximo, pero también se incluye una norma de aplicación inmediata para la evaluación y las decisiones de promoción y titulación este mismo curso.

    Destacamos que aparece una novedad importante que hasta ahora no existía con respecto a las recomendaciones a tener en cuenta en la decisión de titulación en 4º curso de ESO (ORDEN 1712/2023, artículo 33), al introducir como elemento para orientar la decisión de evaluación competencial la carga horaria de materias no superadas y la media de la etapa.

    Puede visualizar ambas normativas en los siguientes enlaces:

    – ORDEN 1736/2023, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen los catálogos de materias optativas que los centros podrán incorporar a su oferta educativa en la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato en la Comunidad de Madrid.
    https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/05/31/BOCM-20230531-18.PDF

    – ORDEN 1712/2023, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria.
    https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/05/31/BOCM-20230531-17.PDF